Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase una pensión graciable de pesos 2.000 (dos mil pesos mensuales), acumulable a las asignaciones de pasividad y actividad que pudieran corresponder a la señora María Teresa Mosteiro de Muniz Genta, en su calidad de viuda del doctor Edgardo Muniz Genta.