Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Consejo Central de Asignaciones Familiares para acordar un préstamo a los trabajadores de la fábrica de calzados "Neucal" ubicada en Millán 4113, propiedad del señor Juan Carlos Neu. El monto del préstamo será el de hasta el equivalente al del crédito que tengan los obreros de dicho establecimiento con la empresa mencionada, al 1° de octubre de 1963, por concepto de jornales o sueldos impagos, licencias no cumplidas, horas extras impagas, aguinaldos y toda otra clase de asignación o indemnización a que tuvieran derecho y que no les hubiera sido pagada. El préstamo se hará efectivo por intermedio de la Caja N° 35, de acuerdo con las correspondientes afiliaciones y tendrá carácter solidario entre todos los trabajadores que se acojan al crédito autorizado.