Ley13207·1963

HONRAS FUNEBRES. REPATRIACION Y SEPULTURA DE LOS RESTOS DEL GENERAL DIEGO LAMAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/12/1963

Fecha de publicación

16/01/1964

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Los restos del General Diego Lamas, muerto en la ciudad de Concordia el 6 de noviembre de 1868, serán repatriados al país y sepultados junto a una columna que se erigirá en su memoria en el Paso del Campamento, en el Arroyo Cuaró Grande, ubicado a sesenta kilómetros de la Ciudad de Artigas.

Artículo 2Artículo 2

Destínase la suma de $ 35.000.00 (treinta y cinco mil pesos) para que los Ministerios de Defensa Nacional y de Instrucción Pública y Previsión Social atiendan los gastos que origine la colocación de dicha columna y los homenajes que se proyectan.

Artículo 3Artículo 3

La citada erogación se atenderá con cargo a la partida acordada al Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social para atender los gastos que originen las celebraciones patrióticas a efectuarse en el período 1961 - 1963, por el artículo 1°, inciso i) del decreto del Poder Ejecutivo de 9 de octubre de 1962.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 17 de diciembre de 1963Promulgación (13207)
  2. 16 de enero de 1964Publicación (13207)