Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de enero de 1964 los efectos de la ley de suspensión de desalojos promulgada por el Poder Ejecutivo el 26 de setiembre de 1963. Esta ley tendrá vigencia desde la fecha del "Cúmplase".
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de enero de 1964 los efectos de la ley de suspensión de desalojos promulgada por el Poder Ejecutivo el 26 de setiembre de 1963. Esta ley tendrá vigencia desde la fecha del "Cúmplase".
Artículo 2 — Artículo 2
Los inquilinos que hayan hecho uso de la facultad que les acuerda el artículo 33, de la ley N° 8.153 de 16 de diciembre de 1927, tendrán derecho a los beneficios de esta ley.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.