Ley13209·1963

LEGITIMACION ADOPTIVA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/12/1963

Fecha de publicación

1 de octubre de 1964

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Manténgase por dos años más a partir de la publicación de esta ley, el término fijado por el inciso 2° del artículo 8° de la ley 10.674, de 20 de noviembre de 1945, relativo a exigencia de edad para que proceda la legitimación adoptiva.

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 17 de diciembre de 1963Promulgación (13209)
  2. 10 de enero de 1964Publicación (13209)