Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase una pensión graciable de $ 1.500 (mil quinientos pesos) mensuales, acumulable a las asignaciones de pasividad y actividad que pudieran corresponderles, a la señora María del Carmen Ipharraguerre de Gandolfo y a la señorita María Bettina Gandolfo Ipharraguerre, trasmisible en un 50 % (cincuenta por ciento) a ésta última, como viuda e hija del doctor Américo J. Gandolfo Antúnez.