Ley13219·1963

DIA DEL SASTRE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/12/1963

Fecha de publicación

30/12/1963

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Declárase que el segundo día lunes del mes de agosto de cada año, se celebrará por parte de los interesados, el "Día del Sastre". Con tal motivo, los personales vinculados a la actividad de sastrerías, tendrán asueto y percibirán el salario correspondiente, como si hubiesen cumplido actividad.

Artículo 2Artículo 2

Las infracciones a lo establecido por la presente ley serán sancionadas por la primera vez con multa de $ 500.00 (quinientos pesos) y las subsiguientes con cantidad equivalente al doble de la que hubiera correspondido por la infracción anterior. Lo recaudado por concepto de multas, será vertido en la Caja de Asignaciones Familiares pertinente.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 19 de diciembre de 1963Promulgación (13219)
  2. 30 de diciembre de 1963Publicación (13219)