Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que el segundo día lunes del mes de agosto de cada año, se celebrará por parte de los interesados, el "Día del Sastre". Con tal motivo, los personales vinculados a la actividad de sastrerías, tendrán asueto y percibirán el salario correspondiente, como si hubiesen cumplido actividad.