Ley13220·1963

CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA. AGUINALDO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/12/1963

Fecha de publicación

30/12/1963

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

La Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica abonará sueldo complementario anual obligatorio (aguinaldo) de un mes de compensaciones, a todo trabajador de los frigoríficos que por razones de enfermedad o por haber permanecido a la orden de las empresas, no hubiera realizado ninguna jornada de trabajo durante el año. El trabajador que hubiese desempeñado actividades esporádicas, durante el año, cobrará un aguinaldo equivalente a la doceava parte del total anual cobrado por concepto de compensaciones.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 19 de diciembre de 1963Promulgación (13220)
  2. 30 de diciembre de 1963Publicación (13220)