Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase una pensión vitalicia de pesos 2.000.00 (dos mil pesos) mensuales, al escritor Adolfo Montiel Ballesteros, acumulable a la pasividad que pudiera corresponderle y transmisible en un 50 % (cincuenta por ciento) a su señora esposa doña Ofelia Valentini de Montiel Ballesteros.