Artículo 1 — Artículo 1
Elévase a la suma de $ 800.00 (ochocientos pesos) mensuales, a cada una el monto de las pensiones graciables acordadas por las leyes N° 12.894 de 29 de junio y N° 12.982, de 23 de noviembre de 1961, a las señoras Jacinta López de Firpo y Carmen López de Rivas y a la señorita Reina Isabel López Avellanal.