Artículo 1 — Artículo 1
La Administración General de las Usinas Eléctricas y los Teléfonos del Estado (UTE), reconocerá al personal de las Empresas de Teléfonos y Energía Eléctrica adquiridas en el Litoral e Interior del País, la antigüedad que tenía en dichas Empresas a la fecha de sus incorporaciones.