Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase a las señoras Manuela Luz López de Davis y Celeste Brenda López de Mirassou, una pensión graciable de $ 800.00 (ochocientos pesos) mensuales a cada una; la que será atendida con cargo a Rentas Generales.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase a las señoras Manuela Luz López de Davis y Celeste Brenda López de Mirassou, una pensión graciable de $ 800.00 (ochocientos pesos) mensuales a cada una; la que será atendida con cargo a Rentas Generales.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.