Ley13236·1964

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. MANUELA LUZ LOPEZ DE DAVIS. CELESTE BRENDA LOPEZ DE MIRASSOU

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/01/1964

Fecha de publicación

28/01/1964

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase a las señoras Manuela Luz López de Davis y Celeste Brenda López de Mirassou, una pensión graciable de $ 800.00 (ochocientos pesos) mensuales a cada una; la que será atendida con cargo a Rentas Generales.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 16 de enero de 1964Promulgación (13236)
  2. 28 de enero de 1964Publicación (13236)