Artículo 1 — Artículo 1
Elévase a la suma de $ 2.000.00 (dos mil pesos) mensuales, la pensión graciable acordada por la ley Nº 12.729, de 2 de junio de 1960, al escultor, don Pablo Mañé, trasmisible a su señora esposa.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Elévase a la suma de $ 2.000.00 (dos mil pesos) mensuales, la pensión graciable acordada por la ley Nº 12.729, de 2 de junio de 1960, al escultor, don Pablo Mañé, trasmisible a su señora esposa.
Artículo 2 — Artículo 2
El servicio de esta pensión continuará siendo de cargo de Rentas Generales.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.