Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de abril de 1964, el artículo 1º de la ley vigente de suspensión de desalojos y lanzamientos urbanos. Esta ley tendrá vigencia desde su cúmplase.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de abril de 1964, el artículo 1º de la ley vigente de suspensión de desalojos y lanzamientos urbanos. Esta ley tendrá vigencia desde su cúmplase.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.