Ley13246·1964

ARRENDAMIENTOS. SUSPENSION DE DESALOJOS Y LANZAMIENTOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de octubre de 1964

Fecha de publicación

19/03/1964

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Los inquilinos que hayan hecho uso de la facultad que acuerda el artículo 33 de la ley Nº 8.153, de 16 de diciembre de 1927, tendrán derecho a los beneficios otorgados por la ley que prorroga los efectos de la de suspensión de desalojos, hasta el 30 de abril de 1964.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 10 de marzo de 1964Promulgación (13246)
  2. 19 de marzo de 1964Publicación (13246)