Artículo 1 — Artículo 1
Los inquilinos que hayan hecho uso de la facultad que acuerda el artículo 33 de la ley Nº 8.153, de 16 de diciembre de 1927, tendrán derecho a los beneficios otorgados por la ley que prorroga los efectos de la de suspensión de desalojos, hasta el 30 de abril de 1964.