Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse feriados para la 2da. Sección Judicial del Departamento de Treinta y Tres, los días 17 y 18 de abril de 1964.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse feriados para la 2da. Sección Judicial del Departamento de Treinta y Tres, los días 17 y 18 de abril de 1964.
Artículo 2 — Artículo 2
Los Poderes del Estado y Organismos Públicos concederán licencia en los días mencionados en el artículo anterior, a los funcionarios que hayan nacido en dicha jurisdicción, si así lo solicitaren, para concurrir a los festejos del cincuentenario del Pueblo Enrique Martínez, los que deberán justificar su viaje a la mencionada localidad.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.