Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 15 de mayo de 1964, la vigencia de las leyes Nos. 13.240 y 13.246, de suspensión de desalojos y lanzamientos urbanos. Esta ley tendrá vigencia desde su cúmplase.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
5 de mayo de 1964
Fecha de publicación
5 de noviembre de 1964
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 15 de mayo de 1964, la vigencia de las leyes Nos. 13.240 y 13.246, de suspensión de desalojos y lanzamientos urbanos. Esta ley tendrá vigencia desde su cúmplase.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.