Artículo 1 — Artículo 1
Exceptúase de lo establecido en el artículo 32 de la ley Nº 11.923, de 27 de marzo de 1953, y su modificativo el artículo 12 de la ley Nº 12.079, de 11 de diciembre de 1953, a los técnicos profesionales universitarios, que actualmente desempeñan tareas relacionadas con la verificación y control de importaciones y exportaciones de mercaderías, en función de lo dispuesto por el artículo 16 de la ley Nº 12.670, de 17 de diciembre de 1959.