Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 15 de junio del año 1964 la vigencia de las leyes números 13.240 y 13.246 de suspensión de desalojos y lanzamientos urbanos. Esta ley tendrá vigencia desde su cúmplase.
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Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 15 de junio del año 1964 la vigencia de las leyes números 13.240 y 13.246 de suspensión de desalojos y lanzamientos urbanos. Esta ley tendrá vigencia desde su cúmplase.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.