Artículo 1 — Artículo 1
Declárase "Mes de Artigas", el de junio de 1964 en celebración del bicentenario del nacimiento del héroe.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase "Mes de Artigas", el de junio de 1964 en celebración del bicentenario del nacimiento del héroe.
Artículo 2 — Artículo 2
Declárase, a su vez, fiesta cívica en el Departamento de Canelones, el 20 de junio de 1964.
Artículo 3 — Artículo 3
Destínase la cantidad de $ 60.000.00 (sesenta mil pesos), para contribuir a solventar los gastos que demande la erección del monumento al General José Artigas, en la Plaza de la Villa del Sauce, 6a. Sección Judicial del Departamento de Canelones, con motivo de festejarse el bicentenario de su nacimiento. Dicha cantidad será entregada a la Comisión Vecinal que ha tomado a su cargo la erección del monumento.
Artículo 4 — Artículo 4
Destínase la cantidad de $ 15.000.00 (quince mil pesos), que deberá ser entregada a la Comisión Vecinal, con la finalidad de solventar los gastos que demande la organización de los festejos.
Artículo 5 — Artículo 5
Las erogaciones referidas en los artículos anteriores se imputarán a Rentas Generales.
Artículo 6 — Artículo 6
La Dirección General de Correos emitirá una serie completa de estampillas con motivo del bicentenario del nacimiento del General José Artigas.
Artículo 7 — Artículo 7
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.