Ley13264·1964

DECLARACION DEL MES DE ARTIGAS. JUNIO DE 1964

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/06/1964

Fecha de publicación

13/07/1964

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Declárase "Mes de Artigas", el de junio de 1964 en celebración del bicentenario del nacimiento del héroe.

Artículo 2Artículo 2

Declárase, a su vez, fiesta cívica en el Departamento de Canelones, el 20 de junio de 1964.

Artículo 3Artículo 3

Destínase la cantidad de $ 60.000.00 (sesenta mil pesos), para contribuir a solventar los gastos que demande la erección del monumento al General José Artigas, en la Plaza de la Villa del Sauce, 6a. Sección Judicial del Departamento de Canelones, con motivo de festejarse el bicentenario de su nacimiento. Dicha cantidad será entregada a la Comisión Vecinal que ha tomado a su cargo la erección del monumento.

Artículo 4Artículo 4

Destínase la cantidad de $ 15.000.00 (quince mil pesos), que deberá ser entregada a la Comisión Vecinal, con la finalidad de solventar los gastos que demande la organización de los festejos.

Artículo 5Artículo 5

Las erogaciones referidas en los artículos anteriores se imputarán a Rentas Generales.

Artículo 6Artículo 6

La Dirección General de Correos emitirá una serie completa de estampillas con motivo del bicentenario del nacimiento del General José Artigas.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 16 de junio de 1964Promulgación (13264)
  2. 13 de julio de 1964Publicación (13264)