Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse feriados para la Villa de Tranqueras, 3a. Sección Judicial del Departamento de Rivera, los días 20, 21 y 22 de julio de 1964.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse feriados para la Villa de Tranqueras, 3a. Sección Judicial del Departamento de Rivera, los días 20, 21 y 22 de julio de 1964.
Artículo 2 — Artículo 2
Los Poderes del Estado y Organismos Públicos concederán licencia en los días mencionadas en el artículo anterior, a los funcionarios que hayan nacido en dicha Sección, si así lo solicitaron, debiendo justificar su viaje a Tranqueras.
Artículo 3 — Artículo 3
El Poder Ejecutivo contribuirá con la cantidad de $ 100.000.00 (cien mil pesos), para solventar en parte los gastos que demanden los festejos, imputándolos a Rentas Generales. Dicha suma será entregada a la Comisión Pro Festejos del Cincuentenario de Tranqueras, la que administrará el destino a darse a la misma.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.