Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse comprendidos en los beneficios de la Ley Nº 12.133 de 27 de agosto de 1954, a los trabajadores de las Sub-Secciones de Fundición Arenado, Metalización, Broncería y Niquelados de UTE y a los operarios de la Sub-Sección Fundición de la Sección Talleres de la Administración Nacional de Puertos.