Ley13267·1964

SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIONES. PENSIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de setiembre de 1964

Fecha de publicación

21/07/1964

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Decláranse comprendidos en los beneficios de la Ley Nº 12.133 de 27 de agosto de 1954, a los trabajadores de las Sub-Secciones de Fundición Arenado, Metalización, Broncería y Niquelados de UTE y a los operarios de la Sub-Sección Fundición de la Sección Talleres de la Administración Nacional de Puertos.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 9 de julio de 1964Promulgación (13267)
  2. 21 de julio de 1964Publicación (13267)