Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo a conceder los siguientes beneficios a las empresas que industrialicen productos de exportación, y siempre que ello sea necesario para la colocación de esos productos, en condiciones internacionalmente competitivas: A) Un reintegro que podrá elevarse hasta el 20% (veinte por ciento) del valor FOB, de las mercaderías exportadas que se destinará al pago de impuestos que se viertan a Rentas Generales y sean recaudados por las Oficinas de impuestos dependientes del Ministerio de Hacienda. B) El reintegro de los recargos de importación que se abonen por los insumos de productos importados que se incorporen en la producción de las mercaderías exportadas.