Ley13270·1964

ACTUALIZACION DE MONTOS DE TIMBRES PROFESIONALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/07/1964

Fecha de publicación

24/07/1964

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

Autorízase al Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, a aplicar el artículo 17 de la ley Nº 12.997, de 28 de noviembre de 1961, en cualquier momento que estime oportuno, antes del 31 de diciembre de 1965.

Artículo 3Artículo 3

Amplíanse en 180 días a partir de la promulgación de la presente ley, los plazos a que se refieren los artículos 38, 39, 111 y 113 de la ley Nº 12.997 de 28 de noviembre de 1961.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 17 de julio de 1964Promulgación (13270)
  2. 24 de julio de 1964Publicación (13270)