Artículo 1 — Artículo 1
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Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
Autorízase al Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, a aplicar el artículo 17 de la ley Nº 12.997, de 28 de noviembre de 1961, en cualquier momento que estime oportuno, antes del 31 de diciembre de 1965.
Artículo 3 — Artículo 3
Amplíanse en 180 días a partir de la promulgación de la presente ley, los plazos a que se refieren los artículos 38, 39, 111 y 113 de la ley Nº 12.997 de 28 de noviembre de 1961.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.