Ley13272·1964

DECLARACION DUELO NACIONAL. DANIEL FERNANDEZ CRESPO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/07/1964

Fecha de publicación

8 de noviembre de 1964

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Declárase duelo nacional el día de hoy, y el de mañana, 30 de julio en que se realizarán las exequias fúnebres del señor Daniel Fernández Crespo.

Artículo 2Artículo 2

Los gastos del sepelio del ilustre ciudadano desaparecido serán costeados por el Tesoro Nacional.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 29 de julio de 1964Promulgación (13272)
  2. 11 de agosto de 1964Publicación (13272)