Artículo 1 — Artículo 1
Declárase duelo nacional el día de hoy, y el de mañana, 30 de julio en que se realizarán las exequias fúnebres del señor Daniel Fernández Crespo.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase duelo nacional el día de hoy, y el de mañana, 30 de julio en que se realizarán las exequias fúnebres del señor Daniel Fernández Crespo.
Artículo 2 — Artículo 2
Los gastos del sepelio del ilustre ciudadano desaparecido serán costeados por el Tesoro Nacional.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.