Artículo 1 — Artículo 1
El porcentaje establecido en los diferentes laudos en vigor, o los que se establezcan en futuros laudos, en la actividad gastronómica (hoteles, restaurantes del Grupo 11 de la Clasificación General de las actividades laborales) y que constituyen parte integrante del salario de los obreros, es obligatorio en todo el país, debiendo aplicarse en forma expresa sobre las cuentas o adiciones de los clientes.