Ley13276·1964

SEGURIDAD SOCIAL. SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL. CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LAS BARRACAS DE LANAS CUEROS Y AFINES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/08/1964

Fecha de publicación

9 de marzo de 1964

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Los beneficios de la ley Nº 12.905, de 13 de julio de 1961, alcanzarán también a los trabajadores mensuales de los establecimientos comprendidos en el régimen previsto por la ley Nº 10.681, de 10 de diciembre de 1945.

Artículo 2Artículo 2

Por los beneficiarios del artículo anterior, se efectuarán los descuentos a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 3º de la ley Nº 12.905, de 13 de julio de 1961.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 20 de agosto de 1964Promulgación (13276)
  2. 3 de setiembre de 1964Publicación (13276)