Artículo 1 — Artículo 1
Los beneficios de la ley Nº 12.905, de 13 de julio de 1961, alcanzarán también a los trabajadores mensuales de los establecimientos comprendidos en el régimen previsto por la ley Nº 10.681, de 10 de diciembre de 1945.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Los beneficios de la ley Nº 12.905, de 13 de julio de 1961, alcanzarán también a los trabajadores mensuales de los establecimientos comprendidos en el régimen previsto por la ley Nº 10.681, de 10 de diciembre de 1945.
Artículo 2 — Artículo 2
Por los beneficiarios del artículo anterior, se efectuarán los descuentos a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 3º de la ley Nº 12.905, de 13 de julio de 1961.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.