Ley13277·1964

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. SABAS DELFINA MENA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/08/1964

Fecha de publicación

9 de marzo de 1964

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Elévase a la suma de mil pesos ($ 1.000) mensuales, la pensión graciable que disfruta por leyes de fecha 18 de agosto de 1949 y 15 de diciembre de 1960, la señorita Sabas Delfina Mena, la que continuará siendo atendida por Rentas Generales.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 20 de agosto de 1964Promulgación (13277)
  2. 3 de setiembre de 1964Publicación (13277)