Ley13281·1964

FUNCIONARIOS BANCARIOS. PLANILLA DE DISPONIBILIDAD. JUBILACIONES BANCARIAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/09/1964

Fecha de publicación

10 de junio de 1964

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Declárase que la opción por la "Planilla de Disponibilidad", prevista en los artículos 287 a 290 de la ley Nº 13.032, de 7 de diciembre de 1961, se entiende sin perjuicio de los derechos a la jubilación normal que por servicios pudiere corresponder a los interesados, en la Caja de Jubilaciones Bancarias, compatible con su nueva situación de afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares como funcionarios públicos. En los casos previstos en esta ley interpretativa, la antigüedad que se haya computado o que se compute en los servicios bancarios, para generar la jubilación respectiva, no podrá tenerse en cuenta para determinar nuevos derechos jubilatorios civiles.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 22 de setiembre de 1964Promulgación (13281)
  2. 6 de octubre de 1964Publicación (13281)