Artículo 1 — Artículo 1
Auméntase a la suma de $ 800.00 (ochocientos pesos) mensuales a cada una, las pensiones graciables que actualmente disfrutan por la ley Nº 5.791, de 15 de junio de 1918, las señoritas Amalia y Corina Alves Madrazo.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Auméntase a la suma de $ 800.00 (ochocientos pesos) mensuales a cada una, las pensiones graciables que actualmente disfrutan por la ley Nº 5.791, de 15 de junio de 1918, las señoritas Amalia y Corina Alves Madrazo.
Artículo 2 — Artículo 2
El servicio de esta pasividad continuará siendo atendido con cargo a Rentas Generales.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.