Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo a cobrar peaje a los usuarios que atraviesen los Puestos de Recaudación que se detallan a continuación: Ruta Nº 1: a) Margen derecha del Río Santa Lucía. b) Dentro del tramo de K. 105 a K. 109 (proximidades del Arroyo Cufré). Ruta Nº 2: Dentro del tramo de K. 280 a K. 286 (proximidades del Puente en Mercedes). Ruta Nº 3: a) Dentro del tramo de K. 94 a K. 100 (proximidades del Río San José). b) Dentro del tramo de K. 245 a K. 250 (proximidades de Paso del Puerto). c) Dentro del tramo de K. 418 a K. 423 (proximidades del Río Queguay). Ruta Interbalnearia: a) Margen izquierda del Arroyo Pando. b) Dentro del tramo de K. 81 a K. 83 (proximidades del Arroyo Solís Grande).