Artículo 1 — Artículo 1
Elévase a la categoría de Pueblo, conservando su denominación, a los siguientes Núcleos Poblados: Greco, ubicado en la 8.a Sección Judicial del Departamento de Río Negro; Blanquillo, ubicado en la 6.a y 13.a Secciones Judiciales del Departamento de Durazno; y Clara, ubicado en la 3.a Sección Judicial del Departamento de Tacuarembó.