Ley13321·1964

HOMENAJES. ERECCION DEL MONUMENTO MAUSOLEO AL GENERAL LEANDRO GOMEZ. PAYSANDU

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/12/1964

Fecha de publicación

28/01/1965

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Destínase la cantidad de 9.911,97 U.R (Unidades Reajustables-ley 13.728 de 17 de diciembre de 1968) para atender los gastos que demanden las ceremonias del traslado de los restos mortales y la erección de un monumento mausoleo al General Leandro Gómez, en la ciudad de Paysandú. Los recursos a que se refiere este artículo serán atendidos con cargo a rentas generales. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los restos mortales del General Leandro Gómez serán exhumados del Cementerio Central de Montevideo, inhumándose en Paysandú.

Artículo 3Artículo 3

Desde el momento de la exhumación de los restos hasta el de la inhumación en la ciudad de Paysandú, se rendirán los honores correspondientes por las Fuerzas Armadas de la República.

Artículo 4Artículo 4

Créase una Comisión Nacional de homenaje que estará integrada por dos representantes del Poder Ejecutivo, dos del Poder Legislativo y uno de la Administración Municipal de Paysandú designado por la Intendencia Municipal respectiva. La comisión tendrá por cometido organizar el traslado de los restos del General Leandro Gómez y la erección del monumento mausoleo a que se refiere esta ley quedando a cargo de la misma los actos de homenaje a rendirse en la fecha. (*)

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 29 de diciembre de 1964Promulgación (13321)
  2. 28 de enero de 1965Publicación (13321)
  3. 23 de mayo de 1983Modifica redacción (15398)
  4. 23 de mayo de 1983Modifica redacción (15398)
  5. 23 de mayo de 1983Modifica (15398)