Ley13325·1965

ARRENDAMIENTOS. SUSPENSION DE DESALOJOS Y LANZAMIENTOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/02/1965

Fecha de publicación

15/03/1965

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase hasta el 30 de abril de 1965 inclusive, el plazo a que alude el artículo 2° de la ley número 13.292, de 1° de octubre de 1964, para acogerse a los beneficios de la misma.

Artículo 2Artículo 2

Los inquilinos podrán abonar la deuda resultante de la diferencia de alquiler por el período comprendido entre el 1° de noviembre de 1964 y el 30 de abril de 1965, en cuatro mensualidades iguales y consecutivas. Dichas mensualidades, que deberán abonarse conjuntamente con el alquiler, se reputarán indivisibles de éste y su falta de pago tendrá iguales efectos que la del alquiler mismo.

Artículo 3Artículo 3

Suspéndese hasta el 30 de abril de 1965 inclusive, los desalojos y lanzamientos en trámite así como la iniciación de nuevos desalojos contra arrendatarios y sub-arrendatarios de fincas, cualquiera fuere su destino, con excepción de los comprendidos en los artículos 19, 27 y 28 de la ley N° 13.292.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 25 de febrero de 1965Promulgación (13325)
  2. 15 de marzo de 1965Publicación (13325)