Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de abril de 1965 inclusive, el plazo a que alude el artículo 2° de la ley número 13.292, de 1° de octubre de 1964, para acogerse a los beneficios de la misma.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de abril de 1965 inclusive, el plazo a que alude el artículo 2° de la ley número 13.292, de 1° de octubre de 1964, para acogerse a los beneficios de la misma.
Artículo 2 — Artículo 2
Los inquilinos podrán abonar la deuda resultante de la diferencia de alquiler por el período comprendido entre el 1° de noviembre de 1964 y el 30 de abril de 1965, en cuatro mensualidades iguales y consecutivas. Dichas mensualidades, que deberán abonarse conjuntamente con el alquiler, se reputarán indivisibles de éste y su falta de pago tendrá iguales efectos que la del alquiler mismo.
Artículo 3 — Artículo 3
Suspéndese hasta el 30 de abril de 1965 inclusive, los desalojos y lanzamientos en trámite así como la iniciación de nuevos desalojos contra arrendatarios y sub-arrendatarios de fincas, cualquiera fuere su destino, con excepción de los comprendidos en los artículos 19, 27 y 28 de la ley N° 13.292.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.