Artículo 1 — Artículo 1
Declárase el 24 de abril próximo "Día de recordación de los mártires armenios", en homenaje a los integrantes de esa nacionalidad asesinados en 1915.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase el 24 de abril próximo "Día de recordación de los mártires armenios", en homenaje a los integrantes de esa nacionalidad asesinados en 1915.
Artículo 2 — Artículo 2
Las emisoras del Servicio Oficial de Difusión Radio Eléctrica deberán en esa fecha realizar parte de su programación en homenaje a la mencionada nación.
Artículo 3 — Artículo 3
Autorízase a los descendientes de armenios que desempeñen funciones públicas a faltar en dicha fecha a sus oficinas.
Artículo 4 — Artículo 4
Desígnase con el nombre de "Armenia", la Escuela de 2do. Grado, N.o 156, del Departamento de Montevideo.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.