Artículo 1 — Artículo 1
Auméntase a $ 4.000.00 (cuatro mil pesos) mensuales, la pensión graciable acordada por ley de 20 de diciembre de 1960, a la escritora Juana Fernández de Ibarbourou. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Auméntase a $ 4.000.00 (cuatro mil pesos) mensuales, la pensión graciable acordada por ley de 20 de diciembre de 1960, a la escritora Juana Fernández de Ibarbourou. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
El servicio de esta pasividad continuará siendo atendido con cargo a Rentas Generales.(*)
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.