Ley13332·1965

REGIMEN DE REAJUSTE DE JUBILACIONES Y PENSIONES. MAYO 1965

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/05/1965

Fecha de publicación

28/05/1965

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1° de la ley N° 13.296, de 29 de octubre de 1964, a partir del día 29 de enero de 1965, hasta el 30 de junio del año corriente, para que las personas físicas o jurídicas deudoras de aportaciones o contribuciones, cualquiera sea su género o especie, a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez, puedan ampararse a la citada disposición legal para ajustar sus obligaciones con la mencionada Caja.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 20 de mayo de 1965Promulgación (13332)
  2. 28 de mayo de 1965Publicación (13332)