Ley13333·1965

CAJA DE JUBILACIONES BANCARIAS. FONDOS DE SEGUROS DE RETIROS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/05/1965

Fecha de publicación

28/05/1965

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Los afiliados de la Caja de Jubilaciones Bancarias dispondrán de un plazo de un año para optar por el reconocimiento de servicios prestados en otra actividad, en las condiciones establecidas en los artículos 4° (inciso 3°) y 6° (inciso 2°), de la ley N° 12.815 de 20 de diciembre de 1960. A los efectos del pago de la incorporación, la Caja de Jubilaciones aplicará el régimen de los artículos 14 y 15 de la citada ley.

Artículo 2Artículo 2

Acuérdase, asimismo, un plazo de un año, para que los afiliados en actividad puedan efectuar las opciones para ampararse al régimen de fondos de seguros de retiros, en las instituciones que los tengan organizados, de conformidad con la ley N° 12.132, de 27 de agosto de 1954, y en las condiciones establecidas por el artículo 4° de la ley N° 12.578 de 23 de octubre de 1958.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 20 de mayo de 1965Promulgación (13333)
  2. 28 de mayo de 1965Publicación (13333)