Ley13338·1965

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. MARIA OFELIA CARBAJAL DE AREOSA. SILVIA IRINA AREOSA CARBAJAL. MIGUEL ANGEL AREOSA CARBAJAL. JOSE LUIS AREOSA CARBAJAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de enero de 1965

Fecha de publicación

6 de abril de 1965

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase a la señora María Ofelia Carbajal de Areosa y a sus hijos Silvia Irina, Miguel Angel y José Luis Areosa Carbajal, como causahabientes del ex-Agente de la Jefatura de Policía de Flores, don Blas Areosa Llanes, una pensión graciable de $ 3.000.00 (tres mil pesos) mensuales, acumulables a la pasividad legal que pudiera corresponderles.

Artículo 2Artículo 2

El servicio de esta pasividad será atendido por Rentas Generales.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 1 de junio de 1965Promulgación (13338)
  2. 4 de junio de 1965Publicación (13338)