Artículo 1 — Artículo 1
Desígnase con el nombre de "Doctor Mateo Legnani", la Escuela de 1.er Grado No 140 de la ciudad de Santa Lucía, Departamento de Canelones, Instituto dependiente del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Desígnase con el nombre de "Doctor Mateo Legnani", la Escuela de 1.er Grado No 140 de la ciudad de Santa Lucía, Departamento de Canelones, Instituto dependiente del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.