Artículo 1 — Artículo 1
Los trabajadores de la Industria Frigorífica que desempeñan sus tareas en las Secciones Hojalatería de Envases, gozarán de jubilación normal cuando conformen entre edad y servicios el coeficiente setenta y cinco. A tales efectos, y se computarán cuatro años por cada tres de servicios efectivos. Los beneficios de jubilación normal alcanzarán también a los trabajadores con veinticinco años de servicios reconocidos. En todos los casos, será necesario que el trabajador haya cumplido diez años de servicios, como mínimo, en la Industria Frigorífica.