Ley13344·1965

BENEFICIOS JUBILATORIOS PARA TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/06/1965

Fecha de publicación

7 de junio de 1965

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Los trabajadores de la Industria Frigorífica que desempeñan sus tareas en las Secciones Hojalatería de Envases, gozarán de jubilación normal cuando conformen entre edad y servicios el coeficiente setenta y cinco. A tales efectos, y se computarán cuatro años por cada tres de servicios efectivos. Los beneficios de jubilación normal alcanzarán también a los trabajadores con veinticinco años de servicios reconocidos. En todos los casos, será necesario que el trabajador haya cumplido diez años de servicios, como mínimo, en la Industria Frigorífica.

Artículo 2Artículo 2

La bonificación que se establece en el artículo 1° de esta ley, regirá los efectos del Beneficio de Retiro.

Artículo 3Artículo 3

Para la determinación del sueldo básico a los efectos jubilatorios y pensionarios se tomará en cuenta lo percibido en el último año cuyo promedio no podrá ser inferior al equivalente de 200 horas mensuales, a salario-hora tarifado e incluidos los beneficios sociales según laudos dictados por el Consejo de Salarios respectivo o Convenios Colectivos, vigentes.

Artículo 4Artículo 4

En los casos de fallecimiento, de imposibilidad permanente y absoluta a causa o en ocasión del trabajo, se tomará, cualquiera sea el tiempo de servicios prestados, el último salario, salvo que convenga más al beneficiario el promedio de salarios del último año.

Artículo 5Artículo 5

Las erogaciones que produzcan los beneficios concedidos por esta ley, serán atendidas con los recursos de la correspondiente Caja de Jubilaciones.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 15 de junio de 1965Promulgación (13344)
  2. 6 de julio de 1965Publicación (13344)