Artículo 1 — Artículo 1
A partir del día 1° de enero de 1965, el monto mínimo nominal de las jubilaciones y pensiones cuyo servicio está a cargo de las Cajas de Jubilaciones y Pensiones creadas por la ley N° 11.034, de 14 de enero de 1948, queda fijado en las sumas de $ 600.00 (seiscientos pesos) y de $ 500.00 (quinientos pesos) mensuales, respectivamente. Tales beneficios se extienden a las jubilaciones y pensiones servidas por Rentas Generales, Administración General de las Usinas Eléctricas y los Teléfonos del Estado y Administración Nacional de Puertos, con cargo en cada caso a los respectivos fondos que los atienden. Todas las prestaciones afectadas por el monto mínimo nominal, en curso de pago al 31 de diciembre de 1964, menores a las sumas fijadas, serán acrecidas hasta estas sumas desde aquella fecha.