Ley13345·1965

FIJACION DE MONTO MINIMO NOMINAL PARA JUBILACIONES Y PENSIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/06/1965

Fecha de publicación

7 de agosto de 1965

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

A partir del día 1° de enero de 1965, el monto mínimo nominal de las jubilaciones y pensiones cuyo servicio está a cargo de las Cajas de Jubilaciones y Pensiones creadas por la ley N° 11.034, de 14 de enero de 1948, queda fijado en las sumas de $ 600.00 (seiscientos pesos) y de $ 500.00 (quinientos pesos) mensuales, respectivamente. Tales beneficios se extienden a las jubilaciones y pensiones servidas por Rentas Generales, Administración General de las Usinas Eléctricas y los Teléfonos del Estado y Administración Nacional de Puertos, con cargo en cada caso a los respectivos fondos que los atienden. Todas las prestaciones afectadas por el monto mínimo nominal, en curso de pago al 31 de diciembre de 1964, menores a las sumas fijadas, serán acrecidas hasta estas sumas desde aquella fecha.

Artículo 2Artículo 2

Las erogaciones que resulten de la aplicación del artículo anterior, serán atendidas con los recursos propios de cada Caja estatal, de Rentas Generales, de la Administración General de las Usinas Eléctricas y los Teléfonos del Estado y de la Administración Nacional de Puertos, respectivamente.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 22 de junio de 1965Promulgación (13345)
  2. 8 de julio de 1965Publicación (13345)