Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse exceptuados de lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 13.312, de 17 de diciembre de 1964, a los trabajadores que hubiesen adquirido categoría antes de la fecha de promulgación de la mencionada ley.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse exceptuados de lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 13.312, de 17 de diciembre de 1964, a los trabajadores que hubiesen adquirido categoría antes de la fecha de promulgación de la mencionada ley.
Artículo 2 — Artículo 2
Quedan exceptuados, asimismo, los trabajadores que habiendo actuado como changadores aspirantes del Registro de Carga y Descarga, hayan totalizado veinte jornales, como mínimo, entre el 1° de enero de 1962 y el 17 de diciembre de 1964.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.