Ley13364·1965

APLICACION DEL REGIMEN DE LA CAJA DE COMPENSACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/09/1965

Fecha de publicación

23/09/1965

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Decláranse exceptuados de lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 13.312, de 17 de diciembre de 1964, a los trabajadores que hubiesen adquirido categoría antes de la fecha de promulgación de la mencionada ley.

Artículo 2Artículo 2

Quedan exceptuados, asimismo, los trabajadores que habiendo actuado como changadores aspirantes del Registro de Carga y Descarga, hayan totalizado veinte jornales, como mínimo, entre el 1° de enero de 1962 y el 17 de diciembre de 1964.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 16 de setiembre de 1965Promulgación (13364)
  2. 23 de setiembre de 1965Publicación (13364)