Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, por intermedio del Fondo de Seguro de Paro, para otorgar un préstamo de treinta jornales a los trabajadores de la empresa Lanasur S.A. que cumplían tareas en su planta de Montevideo y que se hallaban en conflicto al 4 de noviembre de 1964, y así lo soliciten dentro de los treinta días siguientes a la promulgación de la presente ley.