Artículo 1 — Artículo 1
Las empresas periodísticas y los contratistas del servicio fotográfico deberán regularizar la situación de los reporteros gráficos con la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, haciendo sus aportes regulares a la misma, a partir del primero del mes siguiente al de la promulgación de la presente ley.