Artículo 1 — Artículo 1
Amplíase hasta el 31 de diciembre de 1966, la Bolsa de Trabajo creada por la ley N° 13.310 de l0 de diciembre de 1964, para el ex-personal de la Empresa ATMA S.A.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Amplíase hasta el 31 de diciembre de 1966, la Bolsa de Trabajo creada por la ley N° 13.310 de l0 de diciembre de 1964, para el ex-personal de la Empresa ATMA S.A.
Artículo 2 — Artículo 2
Créase una Comisión Tripartita integrada por un representante de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio; dos delegados de los patronos, designados por la entidad patronal más representativa y dos delegados del personal comprendido en la Bolsa. La Comisión será presidida por el Delegado de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio y tendrá el cometido de vigilar y controlar el cumplimiento de las disposiciones de la ley N° 13.310.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.