Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Contrato de Préstamo suscrito entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento el día 30 de marzo de 1965, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el inciso c) del artículo 11 de la ley N° 12.394, de 2 de julio de 1957.