Ley13377·1965

APROBACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de noviembre de 1965

Fecha de publicación

30/11/1965

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Contrato de Préstamo suscrito entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento el día 30 de marzo de 1965, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el inciso c) del artículo 11 de la ley N° 12.394, de 2 de julio de 1957.

Artículo 2Artículo 2

Los préstamos que se concedan a los productores con cargo a los fondos a que se refiere el Contrato mencionado en el artículo 1°, se ajustarán a las normas que establecen al respecto las leyes Nos. 12.394, de 2 de julio de 1957, y 12.746 de 4 de agosto de 1960.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 11 de noviembre de 1965Promulgación (13377)
  2. 30 de noviembre de 1965Publicación (13377)