Artículo 1 — Artículo 1
Desígnanse dos escuelas públicas con los nombres de "José H. Figueira" y "Luis Morquio".
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Desígnanse dos escuelas públicas con los nombres de "José H. Figueira" y "Luis Morquio".
Artículo 2 — Artículo 2
El Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, señalará las escuelas en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° de esta ley.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.