Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Banco de la República Oriental del Uruguay a enajenar, ya sea a título de compraventa o permuta, los inmuebles de su propiedad en que tiene o tuvo instaladas las sedes de sus sucursales en las ciudades de Durazno, Mercedes y Rocha, empadronados respectivamente con los Nros. 1071, 1582 y 926.