Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase a las señoritas María Enriqueta y Ercilia Viana Crespo una pensión graciable de pesos 1.000.00 (mil pesos) mensuales a cada una, acumulable a la pasividad legal que pudiera corresponderles.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase a las señoritas María Enriqueta y Ercilia Viana Crespo una pensión graciable de pesos 1.000.00 (mil pesos) mensuales a cada una, acumulable a la pasividad legal que pudiera corresponderles.
Artículo 2 — Artículo 2
El servicio de esta pasividad estará a cargo de Rentas Generales.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.